Sistemas de videovigilancia

Vigilancia 24h con visualización en remoto y almacenamiento de imágenes.

videovigilancia

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Estudio personalizado y planificación estratégica para cumplir la necesidad de cada caso en parte.

TECNOLOGÍA INNOVADORA

Cámaras de última generación con la tecnología más innovadora: inteligencia artificial (AI), almacenamiento en la nube, Edge computing.

pARTICULARES Y EMPRESAS

Sistemas de videovigilancia para viviendas y también para empresas. Cámaras de seguridad con tecnología adaptada a cada necesidad.

LEGALIZACIÓN CÁMARAS

Servicio de legalización de cámaras de seguridad instaladas en zonas comunes o espacios públicos.

Tecnología avanzada

Smart Motion Detection

Tecnología innovadora que permite distinguir entre personas y vehículos dentro de una misma escena.

Protección Perimetral

Basada en un algoritmo de inteligencia artificial que se enfoca en humanos y vehículos.

Disuasión Activa

Cámaras con flash y sirena. Advierte al intruso y avisa al usuario antes de un evento delictivo.

Imagen Térmica

Combinación tecnología de imñagenes térmicas y tecnología de inteligencia artificial.

Reconocimiento Facial

Se comparan las características faciales capturadas con los datos de la imagen de la cara de la base de datos.

Aplicaciones

Soluciones adaptadas a cada tipo de aplicación.

videovigilancia comunidad de vecinos

Comunidad de Vecinos

videovigilancia supermercados

Supermercados

videovigilancia vivienda

Viviendas

videovigilancia edificios corporativos

Edificios corporativos

videovigilancia naves industriales

Naves industriales

videovigilancia pymes

Pymes

Sistemas de videovigilancia
zona videovigilada

Legalización de sistemas de videovigilancia

Cuando se realice el tratamiento de imágenes con fines de seguridad a través de los diversos sistemas existentes de vigilancia, debe valorarse en primer lugar la legitimación para utilizar dichos sistemas de vigilancia, así como los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos.

FAQ Legalización CCTV

Según lo publicado en:«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43458 a 43460.

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

-Los Tribunales y Juzgados.

-La persona afectada por un algún incidente que haya sido captado por la cámara.

– Personas que quieran ejercer su derecho de acceso las grabaciones de cámaras seguridad de establecimientos comerciales, centros de trabajo, lugares públicos, etc. Grabaciones en las que ellos aparezcan y siempre protegiendo la privacidad de los datos personales de terceros.

Si la captación de imágenes se limita exclusivamente
al interior de la vivienda, no se aplica esta normativa ya que se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, pero, hay una excepción. Si tienes contratado personal externo en tu casa (servicio de limpieza, jardinero, etc.) sí que deberás legalizar tu sistema de videovigilancia.

La legalización se deberá hacer  cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda (entradas, espacios comunitarios, medianerías,…).

Las imágenes de un sistema de videovigilancia se deben guardar máximo  30 días, aunque existen excepciones en las que se puede prolongar este periodo. Por ejemplo, en el caso de una investigación policial o judicial en curso, el tiempo de almacenamiento se apliará a la duración de esta.

Se puede instalar un sistema de videovigilancia en las comunidades de vecinos siempre que se cumpla con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Recuerda que previamente se debe llegar a un acuerdo en la Junta de Propietarios para acordar su uso.

Las cámaras solamente podrán captar imágenes
de las zonas comunes de la comunidad. No podrán
captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte
imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción
de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni
tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o
de cualquier otro espacio ajeno.

Se debe colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Las imágenes grabadas en una zona común de una comunidad de propietarios podrán ser visualizadas por el presidente de la comunidad, conserje o administrador de la finca, según lo acordado en la Junta de propietarios.

En este caso, la persona que podrá visualizar las imágenes es el propietario de la empresa, así como el encargado de seguridad de la empresa.

Descarga la Guía sobre el uso de las cámaras de seguridad

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