Sistemas de videovigilancia
Vigilancia 24h con visualización en remoto y almacenamiento de imágenes.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Estudio personalizado y planificación estratégica para cumplir la necesidad de cada caso en parte.
TECNOLOGÍA INNOVADORA
Cámaras de última generación con la tecnología más innovadora: inteligencia artificial (AI), almacenamiento en la nube, Edge computing.
pARTICULARES Y EMPRESAS
Sistemas de videovigilancia para viviendas y también para empresas. Cámaras de seguridad con tecnología adaptada a cada necesidad.
LEGALIZACIÓN CÁMARAS
Servicio de legalización de cámaras de seguridad instaladas en zonas comunes o espacios públicos.
Tecnología avanzada
Smart Motion Detection
Tecnología innovadora que permite distinguir entre personas y vehículos dentro de una misma escena.
Protección Perimetral
Basada en un algoritmo de inteligencia artificial que se enfoca en humanos y vehículos.
Disuasión Activa
Cámaras con flash y sirena. Advierte al intruso y avisa al usuario antes de un evento delictivo.
Imagen Térmica
Combinación tecnología de imñagenes térmicas y tecnología de inteligencia artificial.
Reconocimiento Facial
Se comparan las características faciales capturadas con los datos de la imagen de la cara de la base de datos.
Aplicaciones
Soluciones adaptadas a cada tipo de aplicación.
Comunidad de Vecinos
Supermercados
Viviendas
Edificios corporativos
Naves industriales
Pymes
Legalización de sistemas de videovigilancia
Cuando se realice el tratamiento de imágenes con fines de seguridad a través de los diversos sistemas existentes de vigilancia, debe valorarse en primer lugar la legitimación para utilizar dichos sistemas de vigilancia, así como los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos.
FAQ Legalización CCTV
¿Qué dice la Ley sobre el uso de las cámaras de seguridad?
Según lo publicado en:«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43458 a 43460.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
¿Quién puede solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad?
-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
-Los Tribunales y Juzgados.
-La persona afectada por un algún incidente que haya sido captado por la cámara.
– Personas que quieran ejercer su derecho de acceso las grabaciones de cámaras seguridad de establecimientos comerciales, centros de trabajo, lugares públicos, etc. Grabaciones en las que ellos aparezcan y siempre protegiendo la privacidad de los datos personales de terceros.
Si instalo cámaras en mi casa, ¿debo legalizar la instalación?
Si la captación de imágenes se limita exclusivamente
al interior de la vivienda, no se aplica esta normativa ya que se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, pero, hay una excepción. Si tienes contratado personal externo en tu casa (servicio de limpieza, jardinero, etc.) sí que deberás legalizar tu sistema de videovigilancia.
La legalización se deberá hacer cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda (entradas, espacios comunitarios, medianerías,…).
¿Cuánto tiempo se puede almacenar las imágenes grabadas?
Las imágenes de un sistema de videovigilancia se deben guardar máximo 30 días, aunque existen excepciones en las que se puede prolongar este periodo. Por ejemplo, en el caso de una investigación policial o judicial en curso, el tiempo de almacenamiento se apliará a la duración de esta.
¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos?
Se puede instalar un sistema de videovigilancia en las comunidades de vecinos siempre que se cumpla con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Recuerda que previamente se debe llegar a un acuerdo en la Junta de Propietarios para acordar su uso.
Las cámaras solamente podrán captar imágenes
de las zonas comunes de la comunidad. No podrán
captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte
imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción
de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni
tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o
de cualquier otro espacio ajeno.
¿De qué manera se debe informar de que se ha instalado un sistema de videovigilancia?
Se debe colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
¿Quién tiene acceso a las grabaciones en una comunidad de vecinos?
Las imágenes grabadas en una zona común de una comunidad de propietarios podrán ser visualizadas por el presidente de la comunidad, conserje o administrador de la finca, según lo acordado en la Junta de propietarios.
En una empresa, ¿quién puede ver las grabaciones del sistema de videovigilancia?
En este caso, la persona que podrá visualizar las imágenes es el propietario de la empresa, así como el encargado de seguridad de la empresa.